• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
  • Nº Recurso: 7020/2024
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objetivo que persiguen esas penalidades es conseguir que el contrato se preste en la forma y plazos convenidos, como tampoco se discute que carecen de naturaleza sancionadora, lo que no obsta para que deba ser al órgano de contratación que las impone quien deba acreditar la realidad del hecho que da lugar a su imposición. Por supuesto, en la medida en que se trata de una decisión limitativa de derechos, tiene que estar debidamente motivada y precedida de las vías defensivas que desee plantear la contratista. El importe de la penalización tiene que respetar la regla de la proporcionalidad, por lo que en este caso la sentencia reduce su importe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
  • Nº Recurso: 7030/2024
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objetivo que persiguen esas penalidades es conseguir que el contrato se preste en la forma y plazos convenidos, como tampoco se discute que carecen de naturaleza sancionadora, lo que no obsta para que deba ser al órgano de contratación que las impone quien deba acreditar la realidad del hecho que da lugar a su imposición. Por supuesto, en la medida en que se trata de una decisión limitativa de derechos, tiene que estar debidamente motivada y precedida de las vías defensivas que desee plantear la contratista. El importe de la penalización tiene que respetar la regla de la proporcionalidad
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ
  • Nº Recurso: 525/2023
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia desestimatoria recaída en el juzgado en materia de expulsión de extranjero en situación de irregularidad. Siendo la sanción prioritaria la de multa, la expulsión sólo procede en el supuesto de que concurran circunstancias agravantes aplicando el principio de proporcionalidad que acogen el Tribunal Supremo y el de Justicia de la Unión Europea. En este caso el interesado se encuentra indocumentado y se desconoce modo y forma de entrada, habiendo sido condenado en dos ocasiones. Por el contrario, no acredita tener pareja sentimental estable al no haberse iniciado los trámites de registro como pareja de hecho, ni tener hijos en España. Sólo familiares con los que convive apenas dos meses antes de la incoación del expediente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 4878/2023
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la doctrina jurisprudencial establecida en relación con el juicio de proporcionalidad respecto de la sanción de expulsión por estancia irregular iniciada con la STS de 18/9/2023 (RC 2251/2021). Tras lo cual, en respuesta a la cuestión casacional, sostiene que jurisprudencia sobre las circunstancias de agravación debe complementarse o matizarse -en relación, singularmente con los antecedentes policiales- en aquellos casos en que la actuación policial ha dado lugar a la incoación de unas diligencias penales -debidamente identificadas- por un delito grave, y en su curso se ha acordado como medida cautelar personal la prisión provisional del extranjero, en los siguientes términos: «La existencia de actuaciones penales debidamente reseñadas, abiertas contra el extranjero en situación de estancia irregular por un delito grave, en cuyo seno se acuerda la prisión preventiva, constituye una circunstancia agravante que determina la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional, debiendo valorarse en ese contexto la duración de la situación de prisión provisional.»
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LUIS MANGLANO SADA
  • Nº Recurso: 611/2024
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso, la sentencia, a la vista de la complejidad y la prolija tramitación del expediente administrativo, así como de una facturación empresarial de la contribuyente, acepta que el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras fuera, conforme a norma, de 27 meses, y ello debido a que ese era el plazo de conclusión de las actuaciones inspectoras que correspondía a la cifra anual de negocios de la entidad contribuyente., no siendo por tanto una opción impertinente sino sustentada en un mandato legal.A ello la sentencia añade que el hecho de señalar al inicio del procedimiento que su plazo era de 18 meses noimpedía la posterior rectificación, realizada en tiempo y forma, porque era evidente el error producido, por ser conforme a derecho y por no haber producido experiencia de indefensión a la contribuyente. No se estaba, pues, ante una ampliación del plazo sino ante una justificada y pertinente rectificación del mismo.Por otro lado, la sentencia recuerda que, además de los requisitos formales, para que se considere deducible el IVA soportado de una factura emitida por quien ha realizado una obra o prestado un servicio se precisa lo que en el caso no era apreciable, esto es, que resultase "necesario" para la actividad empresarial y que tuviera una "vinculación o afectación" a dicha actividad.Confirmada por tanto la liquidación y apreeciando que la sanciión contaba con motivación suficiente de la culpabilidad, se desestima el recurso
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANTONIO MARTINEZ QUINTANAR
  • Nº Recurso: 4242/2024
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No hay ningún indicio de que el tiempo invertido por cada una de las personas indicadas en el acta de liquidación e infracción en la realización de ese curso on line concurra ninguna de las notas características de la relación laboral: compromiso personalísimo de desarrollar la actividad, voluntariedad, dependencia, ajenidad, retribución.De hecho, se ha puesto de manifiesto que la empresa recurrente carece de cualquier posibilidad de controlar en qué momento dichas personas, a las que les ha facilitado las claves de acceso, acceden a la plataforma, por lo que resultaría imposible que les diese de alta en una fecha determinada, ya que no puede conocer a priori qué trabajadores, finalmente, van a hacer el curso, su duración y en qué momento. Por ello, la formación en materia preventiva realizada antes de la finalización del proceso de selección por la ETT y por tanto antes de la contratación de cada trabajador, en un momento en que ni siquiera hay certeza de si dicha persona va a ser contratada en el futuro por la actora, no puede considerarse determinante del alta en la Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: LUIS CARLOS MARTIN OSANTE
  • Nº Recurso: 274/2025
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto que desestima la solicitud de medidas cautelares de suspensión de la ejecución del acto impugnado, y señala que no concurre arraigo en el recurrente, además de indicar una serie de circunstancias que suelen considerarse elementos negativos a efectos de expulsión por estancia irregular, entre las que cita un incumplimiento de salida obligatoria por haber caducado sin renovación el 9 de diciembre de 2022 la autorización de residencia temporal de menor extranjero no acompañado tutelado por entidad pública. Señala la Sala que debe recordarse que, de conformidad con una reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, a la hora de decidir la eventual procedencia de la adopción de medidas cautelares en materia de extranjería, cuando el objeto de impugnación lo constituye la resolución que acuerda la expulsión del territorio nacional, es la existencia o inexistencia de arraigo el parámetro decisivo para la concesión de la medida cautelar, entendiéndose por arraigo la existencia de especiales intereses familiares, sociales o económicos del recurrente, que se verían seriamente perjudicados si se procediera a la expulsión; si bien no puede desconocerse, por otro lado, que, conforme dispone el artículo 130.2 de la vigente Ley Jurisdiccional, la medida podrá denegarse cuando de la misma pudiera seguirse perturbación grave a los intereses generales o de tercero, que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
  • Nº Recurso: 1796/2022
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Protección datos carácter personal. Publicación de listado con los resultados de un proceso selectivo de concurso oposición convocado por el SERGAS. La sancionada ordena las listas oficiales por puntuación y diferenciando los turnos de acceso. La Sala señala que existe tratamiento de datos personales, pues se modifican las listas oficiales al ordenarlas de forma distinta. Principio de consentimiento, inexistencia del mismo para la publicación diferenciada de la oficial, que no es mera reproducción de aquella. Principio de proporcionalidad, artículo 29 de la Ley 40/2015.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES BRAÑA LOPEZ
  • Nº Recurso: 7174/2024
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se invoca pérdida de la finalidad legítima de las penalidades visto el tiempo transcurrido desde la fecha de incoación hasta la de notificación de la resolución de imposición de penalidad, por lo que se viene a burlar por parte de la Administración la finalidad legítima asociada a la naturaleza de este tipo de penalidades porque no responde a un intento de que el contrato se ejecute correctamente de manera que pervierte la finalidad coercitiva o correctora que se le debe aplicar a las penalidades. La sentencia no aprecia caducidad en el procedimiento de imposición de penalidades pues el TS ha venido a consolidar como doctrina definitiva que las penalidades no revisten un carácter sancionador y el expediente para su determinación no puede considerarse como un procedimiento autónomo e independiente, de modo que no es aplicable el instituto de la caducidad, por tratarse de trámites, decisiones o incidencias dentro del procedimiento de ejecución del contrato. Aplicación del principio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 4046/2025
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución de la APLU de 4 de julio de 2022 objeto del presente procedimiento por considerar que es conforme a derecho. Señala la Sala que la competencia para la adopción de medidas relativas a la protección de la legalidad urbanística en relación con el suelo rústico incumbe a la APLU como competencias propias, y no delegadas. Añadiendo que atendido que nos hallamos ante una parcela clasificada por las NNSS del Ayuntamiento de Cabanas como suelo no urbanizable, le es de aplicación del régimen del suelo rústico. Habiendo de añadirse que el suelo rústico de especial protección patrimonial, está constituido por los terrenos protegidos por la legislación de patrimonio cultural. Siendo de aplicación dicho régimen, atendido que las obras se encuentran en el contorno de protección de la Mámoas de Punxeiro. Concluyenco en que lo que resulta del examen de las actuaciones es la realización de una actividad continuada a lo largo de los años, sin que quepa apreciar la diferenciación pretendida por la parte apelante; y sin licencia ni autorización, y sin que se pueda considerar que se trate de actuaciones en terrenos con características vinculadas a la actividad que se desarrolle en ellos.

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